Art. 19
Extensiones de las autorizaciones de comercialización
En vigor desde 24 nov 2008
Artículo 19
Extensiones de las autorizaciones de comercialización
1. Una solicitud de extensión de una autorización de comercialización se evaluará con arreglo al mismo procedimiento que la autorización original de comercialización correspondiente.
2. Se concederá una autorización de comercialización a una extensión con arreglo al mismo procedimiento que la autorización original de comercialización correspondiente, o bien la extensión se incluirá en dicha autorización de comercialización.
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