Art. 15
Procedimiento de notificación de las modificaciones de importancia menor de tipo IB
En vigor desde 24 nov 2008
Artículo 15
Procedimiento de notificación de las modificaciones de importancia menor de tipo IB
1. El titular presentará a la Agencia una notificación con los elementos indicados en el anexo IV.
Si la notificación cumple el requisito establecido en el párrafo primero, la Agencia acusará recibo de una notificación válida.
2. Si en el plazo de 30 días tras el acuse de recibo de una notificación válida la Agencia no envía al titular un dictamen desfavorable, su dictamen se considerará favorable.
Cuando el dictamen de la Agencia sobre la notificación sea favorable, se tomarán las medidas establecidas en el artículo 17.
3. Cuando la Agencia considere que la notificación no puede aceptarse, lo comunicará al titular, exponiendo los motivos en los que se fundamenta su dictamen desfavorable.
En el plazo de 30 días tras recibir el dictamen desfavorable, el titular podrá presentar a la Agencia una notificación modificada que tome en consideración lo expuesto en dicho dictamen.
Si el titular no modifica la notificación de conformidad con el párrafo segundo, la notificación se considerará rechazada y se tomarán las medidas establecidas en el artículo 17.
4. Cuando se haya presentado una notificación modificada, la Agencia la evaluará en el plazo de 30 días tras su recepción y se tomarán las medidas establecidas en el artículo 17.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:1234:oj#art-15