Art. 1
En vigor desde 20 nov 2008
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 55/2008 queda modificado como sigue:
1)
El artículo 14 queda modificado como sigue:
a)
en la frase introductoria del apartado 1, «entrada en vigor» se sustituyen por «fecha de aplicación»;
b)
en el apartado 1, letras a) y b), y en el apartado 2, letras a), b), c) y d), los términos «fecha de entrada en vigor» se sustituyen por «fecha de aplicación».
2)
El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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