Art. 1

Art. 1

En vigor desde 20 nov 2008
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 55/2008 queda modificado como sigue: 1) El artículo 14 queda modificado como sigue: a) en la frase introductoria del apartado 1, «entrada en vigor» se sustituyen por «fecha de aplicación»; b) en el apartado 1, letras a) y b), y en el apartado 2, letras a), b), c) y d), los términos «fecha de entrada en vigor» se sustituyen por «fecha de aplicación». 2) El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
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