Art. 1

Art. 1

En vigor desde 20 nov 2008
Artículo 1 En relación con la licitación permanente abierta por el Reglamento (CE) no 619/2008 para el período de licitación que concluye el 18 de noviembre de 2008, no se concederá ninguna restitución por exportación para el producto y los destinos a que se refiere el artículo 1, apartado 1, de dicho Reglamento.
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