Art. 9 · Transmisión

Art. 9

Transmisión

En vigor desde 19 nov 2008
Artículo 9 Transmisión 1.   Los Estados miembros transmitirán a la Comisión los datos validados de la encuesta sobre la estructura de las explotaciones de 2010 antes del 31 de marzo de 2012. 2.   Para las encuestas sobre la estructura de las explotaciones de 2013 y 2016, los Estados miembros transmitirán a la Comisión los datos validados de la encuesta en un plazo de doce meses a partir del fin del año de la encuesta. 3.   Los datos relativos a las medidas de desarrollo rural mencionadas en el anexo III y que se basen en expedientes administrativos podrán transmitirse por separado a la Comisión en un plazo de dieciocho meses a partir del fin del año de la encuesta. 4.   Los datos de la encuesta sobre la estructura de las explotaciones transmitidos a la Comisión estarán en formato electrónico y desglosados por explotación agrícola. 5.   La Comisión determinará el formato para transmitir los datos de la encuesta. 6.   Los datos de la encuesta sobre la estructura de las explotaciones no podrán ser utilizados por la Comisión para la preparación de muestreos o la realización de encuestas.
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