Art. 7 · Características de la encuesta

Art. 7

Características de la encuesta

En vigor desde 19 nov 2008
Artículo 7 Características de la encuesta 1.   Los Estados miembros proporcionarán información sobre las características enumeradas en el anexo III. 2.   La Comisión podrá modificar la lista de características que figuran en el anexo III para las encuestas sobre la estructura de las explotaciones de 2013 y 2016 de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control mencionado en el artículo 15, apartado 2. 3.   Si un Estado miembro determina que una característica tiene una prevalencia baja o nula, dicha característica podrá excluirse de la recogida de datos. El Estado miembro informará a la Comisión durante el año natural que preceda inmediatamente al de la encuesta de cualquier característica excluida de la recogida de datos. 4.   Las definiciones de las características se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control mencionado en el artículo 15, apartado 2.
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