Art. 14 · Marco financiero

Art. 14

Marco financiero

En vigor desde 19 nov 2008
Artículo 14 Marco financiero 1.   La dotación financiera para la ejecución del programa de encuestas, incluidos los créditos necesarios para la gestión, el mantenimiento y el desarrollo de los sistemas de bases de datos utilizados en la Comisión para tratar la información suministrada por los Estados miembros con arreglo al presente Reglamento será de 58 850 000 EUR para el período 2008-2013. 2.   La autoridad presupuestaria y legislativa fijará el importe para el período 2014-2018 en una propuesta de la Comisión basada en el nuevo marco financiero para el período que comenzará en 2014. 3.   La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales ajustándose a los límites del marco financiero.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:1166:oj#art-14