Art. 13 · Contribución comunitaria

Art. 13

Contribución comunitaria

En vigor desde 19 nov 2008
Artículo 13 Contribución comunitaria 1.   Los Estados miembros recibirán de la Comunidad una contribución financiera máxima del 75 % del coste de realizar las encuestas objeto de este Reglamento, sujetas a los importes máximos definidos en los apartados 3 y 4. 2.   Al entrar en vigor el presente Reglamento, la Comisión prestará a los Estados miembros que presenten una solicitud en ese sentido el apoyo y la asistencia técnicos necesarios en relación con la localización por satélite de las explotaciones agrícolas. 3.   Para los costes combinados de la encuesta sobre la estructura de las explotaciones de 2010 y la encuesta sobre los métodos de producción agrícola, la contribución comunitaria estará sometida a los importes máximos siguientes: — 50 000 EUR para Luxemburgo y para Malta; — 1 000 000 EUR para Austria, para Irlanda y para Lituania; — 2 000 000 EUR para Bulgaria, para Alemania, para Hungría, para Portugal y para el Reino Unido; — 3 000 000 EUR para Grecia, para España y para Francia; — 4 000 000 EUR para Italia, para Polonia y para Rumanía; y — 300 000 EUR para cada uno de los demás Estados miembros. 4.   Para las encuestas sobre la estructura de las explotaciones de 2013 y 2016, los importes máximos indicados en el apartado 3 se reducirán en un 50 %. 5.   La contribución financiera comunitaria procederá del Fondo Europeo Agrícola de Garantía, con arreglo al artículo 3, apartado 2, letra e), del Reglamento (CE) no 1290/2005.
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