Art. 8
Estadísticas regionales
En vigor desde 19 nov 2008
Artículo 8
Estadísticas regionales
Las estadísticas correspondientes a noviembre o diciembre se desglosarán en función de las unidades territoriales NUTS 1 y NUTS 2 que define el Reglamento (CE) no 1059/2003. A título de excepción, Alemania y el Reino Unido podrán suministrar las estadísticas únicamente en función de las unidades territoriales NUTS 1. Serán opcionales para unidades territoriales con menos de 75 000 bovinos, 150 000 porcinos, 100 000 ovinos y 25 000 caprinos, si esas unidades territoriales representan conjuntamente el 5 % o menos de la cabaña nacional de la especie correspondiente.
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