Art. 2
Definiciones
En vigor desde 19 nov 2008
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento se entenderá por:
1)
«explotación agrícola»: explotación agrícola según se define en el artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1166/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativo a las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y a la encuesta sobre los métodos de producción agrícola y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 571/88 del Consejo (10);
2)
«encuesta por sondeo»: encuesta por sondeo según se define en el artículo 2, letra c), del Reglamento (CE) no 1166/2008;
3)
«bovino»: animal doméstico de las especies Bos taurus y Bubalus bubalis, incluidos los híbridos como el Beefalo;
4)
«porcino»: animal doméstico de la especie Sus scrofa domestica;
5)
«ovino»: animal doméstico de la especie Ovis aries;
6)
«caprino»: animal doméstico de la subespecie Capra aegagrus hircus;
7)
«aves de corral»: aves domésticas de las especies Gallus gallus (pollos), Meleagris spp. (pavos), Anas spp. y Cairina moschata (patos) y Anser anser dom (gansos). Se incluyen las aves domésticas de las especies Coturnix spp. (codornices), Phasianus spp. (faisanes), Numida meleagris dom (pintadas), Columbinae spp. (palomas) y Struthio camelus (avestruces). Se excluyen, sin embargo, las aves criadas en cautividad destinadas a la caza y no a la producción de carne;
8)
«matadero»: establecimiento oficialmente registrado y autorizado donde se sacrifican y faenan animales cuya carne está destinada al consumo humano.
Otras definiciones utilizadas a efectos del presente Reglamento se establecen en su anexo I.
Historial de versiones
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