Art. 12
Fechas límite de transmisión
En vigor desde 19 nov 2008
Artículo 12
Fechas límite de transmisión
Los Estados miembros transmitirán a la Comisión las estadísticas de:
a)
los sacrificios en mataderos en el plazo máximo de los 60 días inmediatamente siguientes al período de referencia;
b)
los sacrificios realizados fuera de los mataderos antes del 30 de junio del año siguiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:1165:oj#art-12