Art. 12 · Fechas límite de transmisión

Art. 12

Fechas límite de transmisión

En vigor desde 19 nov 2008
Artículo 12 Fechas límite de transmisión Los Estados miembros transmitirán a la Comisión las estadísticas de: a) los sacrificios en mataderos en el plazo máximo de los 60 días inmediatamente siguientes al período de referencia; b) los sacrificios realizados fuera de los mataderos antes del 30 de junio del año siguiente.
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