Art. 4
En vigor desde 19 nov 2008
Artículo 4
No obstante lo dispuesto en el título II, partes A y B, del Reglamento (CE) no 1439/95, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009, los contingentes arancelarios fijados en el anexo del presente Reglamento se gestionarán según el sistema de «primer llegado, primer servido», de acuerdo con los artículos 308 bis y 308 ter y con el artículo 308 quater, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2454/93. No serán aplicables los apartados 2 y 3 del artículo 308 quater de dicho Reglamento. No se exigirán licencias de importación.
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