Art. 4 · Informes y evaluación

Art. 4

Informes y evaluación

En vigor desde 18 nov 2008
Artículo 4 Informes y evaluación 1.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe sobre la aplicación del programa de reestructuración en el momento de la presentación de cualquier nuevo programa de reestructuración, excepto en el caso del primer programa de reestructuración presentado en 2009 tal como se contempla en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 637/2008. 2.   El informe presentado en virtud del apartado 1 del presente artículo y el presentado con la comunicación en la que se solicita la finalización del programa, según lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 637/2008: a) enumerarán y describirán las medidas que hayan recibido ayuda comunitaria en virtud de los programas de reestructuración durante cada uno de los años del período de programación en cuestión; b) si procede, describirán cualquier modificación del programa de reestructuración, las razones de dicha modificación y sus implicaciones en el futuro; c) describirán los resultados logrados con cada medida, a la luz de los objetivos cuantificables establecidos en el programa de reestructuración; d) contendrán una declaración de los gastos ya efectuados en el período de programación, desglosados por ejercicio financiero, que en ningún caso podrán superar el límite presupuestario total asignado al Estado miembro con arreglo al artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 637/2008; e) las previsiones de ayuda para los gastos hasta el final del período previsto para la aplicación del programa de reestructuración, sin rebasar el límite presupuestario total asignado al Estado miembro con arreglo al artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 637/2008; f) si procede, incluirán un análisis de las participaciones de otros fondos comunitarios y de su conformidad con las ayudas financiadas por el programa de reestructuración. 3.   Los Estados miembros conservarán los detalles de todos los programas de reestructuración, hayan sido modificados o no, y de todas las medidas ejecutadas al amparo de dichos programas.
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