Art. 19 · Actividades subvencionables

Art. 19

Actividades subvencionables

En vigor desde 18 nov 2008
Artículo 19 Actividades subvencionables 1.   Las actividades de información y promoción subvencionables estarán destinadas a inducir al consumidor a adquirir algodón cubierto por los regímenes de calidad incluidos en el artículo 15, o productos principalmente fabricados con este algodón. Tales actividades resaltarán las características o ventajas específicas de los productos en cuestión, especialmente la calidad, los métodos de producción específicos, las estrictas normas aplicadas para garantizar el bienestar de los animales y el respeto del medio ambiente vinculados al programa de calidad en cuestión, y podrán incluir la divulgación de conocimientos científicos y técnicos sobre esos productos. Dichas actividades podrán consistir, en particular, en la organización de ferias y exposiciones y la participación en las mismas, así como en actividades similares de relaciones públicas y publicidad a través de los diversos medios de comunicación o en los puntos de venta. 2.   Únicamente serán subvencionables las actividades de información, promoción y publicidad en el mercado interior. Dichas actividades no deberán inducir al consumidor a comprar un producto por su origen particular, excepto en el caso de los productos regulados por el régimen de calidad establecido por el Reglamento (CE) no 510/2006. No obstante, podrá indicarse el origen de un producto, siempre que la indicación del origen quede subordinada al mensaje principal. Las actividades relacionadas con marcas comerciales no serán subvencionables. 3.   Cuando las actividades mencionadas en el apartado 1 tengan por objeto un producto incluido en los regímenes comunitarios de calidad establecidos en virtud del Reglamento (CE) no 834/2007 o del Reglamento (CE) no 510/2006, el logotipo comunitario previsto en virtud de dichos programas aparecerá en el material informativo, promocional o publicitario. 4.   Los Estados miembros velarán por que todo el material piloto informativo, promocional y publicitario elaborado en el contexto de una actividad subvencionada sea conforme a la normativa comunitaria. A tal fin, los beneficiarios remitirán ese material piloto a la autoridad competente del Estado miembro de que se trate.
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