Art. 16 · Criterios de subvencionabilidad

Art. 16

Criterios de subvencionabilidad

En vigor desde 18 nov 2008
Artículo 16 Criterios de subvencionabilidad 1.   Para tener derecho a la ayuda, los regímenes de calidad reconocidos por los Estados miembros, contemplados en el artículo 15, párrafo primero, letra a), deberán cumplir los criterios siguientes: a) la especificidad del producto final elaborado de conformidad con tales regímenes será el resultado de obligaciones detalladas en relación con los métodos de cultivo y transformación que garanticen: i) características específicas incluido el proceso de producción, o ii) una calidad del producto final que supere de forma significativa las normas sobre productos comerciales en lo que respecta a los aspectos fitosanitarios o a la protección del medio ambiente; b) los regímenes que establezcan especificaciones del producto obligatorias y el cumplimiento de tales especificaciones serán comprobados por un organismo independiente de control; c) podrán optar a los regímenes todos los productores; d) los regímenes serán transparentes y garantizarán la trazabilidad completa de los productos; e) los regímenes responderán a las oportunidades de mercado actuales y previstas. 2.   Solamente se podrán conceder ayudas a los agricultores que participen en un régimen de calidad cuando el producto de calidad haya sido oficialmente reconocido en virtud de los Reglamentos y disposiciones de los regímenes comunitarios o regímenes de calidad reconocidos por un Estado miembro, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15, párrafo primero, letra a). En lo que se refiere a los regímenes de calidad establecidos con arreglo al Reglamento (CE) no 510/2006, solo se podrán conceder ayudas respecto de las denominaciones inscritas en un registro comunitario. 3.   En los casos en que la ayuda para participar en un régimen de calidad en virtud del Reglamento (CE) no 834/2007 esté incluida en un programa de reestructuración, los costes fijos derivados de la participación en ese régimen de calidad no se contabilizarán al calcular el importe de la ayuda en el marco de una medida agroambiental de apoyo a la agricultura ecológica. 4.   A los efectos del artículo 15, párrafo primero, letra b), se entenderá por «costes fijos» los costes que entrañen la inscripción en un régimen de calidad subvencionado y la cuota anual de participación en dicho régimen, incluido, en su caso, el coste de los controles necesarios para comprobar el cumplimiento de las especificaciones del régimen.
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