Art. 15 · Ámbito de aplicación

Art. 15

Ámbito de aplicación

En vigor desde 18 nov 2008
Artículo 15 Ámbito de aplicación La ayuda a la medida mencionada en el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 637/2008 deberá: a) concederse a los regímenes comunitarios de calidad del algodón establecidos al amparo del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo (10), o del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (11), o a los regímenes de calidad reconocidos por los Estados miembros; b) concederse como pago de incentivo anual cuyo nivel se determinará en función del nivel de los costes fijos resultantes de la participación en regímenes subvencionados, por una duración máxima de cuatro años. No podrán beneficiarse de la ayuda en virtud de esta sección los regímenes cuyo único objetivo consista en proporcionar un nivel más elevado de control del cumplimiento de las normas obligatorias con arreglo a la normativa comunitaria o la legislación nacional.
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