Art. 2

Art. 2

En vigor desde 17 nov 2008
Artículo 2 Antes del 1 de enero de 2012, las autoridades aduaneras procederán a reevaluar las autorizaciones concedidas con anterioridad a la fecha contemplada en el artículo 3, apartado 3 del presente Reglamento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 253, apartado 8 del Reglamento (CEE) no 2454/93, y expedirán nuevas autorizaciones de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2454/93.
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