Art. 1

Art. 1

En vigor desde 17 nov 2008
Artículo 1 En el anexo II del Reglamento (CE) no 810/2008, la entrada relativa a la autoridad de expedición de Paraguay se sustituye por el texto siguiente: «— SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD ANIMAL, Dirección General de Calidad e Inocuidad de Productos de Origen Animal.»
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