Art. 1

Art. 1

En vigor desde 14 nov 2008
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de velas, cirios y artículos similares, distintos de las velas conmemorativas y demás velas de exterior, clasificados en los códigos NC 3406 00 11 , ex 3406 00 19 y ex 3406 00 90 (Códigos TARIC 3406 00 11 90, 3406 00 19 90 y 3406 00 90 90), originarios de la República Popular China. A los efectos del presente Reglamento se entenderá por «velas conmemorativas y demás velas de exterior» las velas, cirios y artículos similares que presenten una o varias de las características siguientes: a) que su combustible contenga más de 500 ppm de tolueno; b) que su combustible contenga más de 100 ppm de benceno; c) que tengan una mecha de al menos 5 milímetros de diámetro; d) que se presentan en un contenedor de plástico individual con paredes verticales de al menos 5 cm de altura. 2.   El tipo del derecho antidumping provisional consistirá en una cantidad fija en euros por tonelada de combustible (normalmente, pero no necesariamente, en forma de sebo, estearina, cera de parafina u otras ceras, incluida la mecha) contenido en los productos fabricados por las empresas, como se indica a continuación: Empresa Importe del derecho en EUR por tonelada de combustible Código TARIC adicional Aroma Consumer Products (Hangzhou) Co., Ltd. 593,17 A910 Dalian Bright Wax Co., Ltd. 81,87 A911 Dalian Talent Gift Co., Ltd. 375,90 A912 Gala-Candles (Dalian) Co., Ltd. 202,60 A913 Ningbo Kwung’s Home Interior & Gift Co., Ltd. 0 A914 Ningbo Kwung’s Wisdom Art & Design Co., Ltd. 0 A915 Qingdao Kingking Applied Chemistry Co., Ltd. 0 A916 Empresas enumeradas en el anexo 396,93 A917 Todas las demás empresas 671,41 A919 3.   El despacho a libre práctica en la Comunidad del producto mencionado en el apartado 1 estará sujeto a la constitución de una garantía equivalente al importe del derecho provisional. 4.   En caso de que las mercancías resulten dañadas antes del despacho a libre práctica y, en consecuencia, el precio pagado o pagadero se calcule proporcionalmente a efectos de determinar el valor en aduana con arreglo al artículo 145 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (3), el importe del derecho antidumping, calculado tomando como base los importes indicados anteriormente, se reducirá mediante prorrateo del precio realmente pagado o pagadero. 5.   Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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