Art. 8
Transmisión de datos
En vigor desde 10 nov 2008
Artículo 8
Transmisión de datos
Cuando, en aplicación del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2847/93, los Estados miembros notifiquen a la Comisión las cantidades capturadas de cada población que hayan sido desembarcadas, utilizarán los códigos establecidos en el anexo I del presente Reglamento.
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