Art. 3
Definiciones
En vigor desde 10 nov 2008
Artículo 3
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento se aplicarán las definiciones que figuran en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2371/2002 y las siguientes:
a)
«CGPM»: Comisión General de Pesca del Mediterráneo;
b)
«Mar Negro»: la subzona geográfica de la CGPM definida en la resolución CGPM/31/2007/2;
c)
«total admisible de capturas» (TAC): la cantidad de cada población que se puede capturar anualmente;
d)
«cuota»: proporción de un TAC asignada a la Comunidad, a un Estado miembro o a un tercer país.
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