Art. 2 · Ámbito de aplicación

Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 10 nov 2008
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento se aplicará a los buques pesqueros comunitarios que faenen en el Mar Negro. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el presente Reglamento no se aplicará a las operaciones de pesca realizadas únicamente con miras a investigaciones científicas que se lleven a cabo con el permiso y bajo la autoridad del Estado miembro de que se trate y que se hayan comunicado con anterioridad a la Comisión y al Estado miembro en cuyas aguas se realicen.
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