Art. 1
En vigor desde 7 nov 2008
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1266/2007 queda modificado como sigue:
1)
El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
2)
En la sección B del anexo III, las letras d) y e) se sustituyen por el texto siguiente:
«d)
haber dado negativo en la prueba serológica para la detección de los anticuerpos del grupo de virus de la fiebre catarral ovina conforme al Manual de animales terrestres de la OIE realizada como mínimo cada sesenta días durante el período de recogida y entre veintiuno y sesenta días una vez finalizada la recogida del esperma que debe expedirse;
e)
haber dado negativo en una prueba de identificación del agente etiológico conforme al Manual de animales terrestres de la OIE efectuada en muestras de sangre que se tomaron:
i)
al principio y al final de la recogida del esperma que debe expedirse, y
ii)
durante el período de recogida de esperma:
—
al menos cada 7 días, en el caso de una prueba de aislamiento del virus, o
—
al menos cada 28 días, en el caso de una prueba de reacción en cadena de la polimerasa.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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