Art. 3

Art. 3

En vigor desde 5 nov 2008
Artículo 3 Para las entregas obligatorias del período de entrega que comenzará el 1 de julio de 2009 y en virtud de una excepción al artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 950/2006, todos los solicitantes que cumplan las condiciones del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión (7) podrán presentar solicitudes de certificados de importación de azúcar para el refinado en el Estado miembro en el que estén inscritos a los fines del IVA.
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