Art. 2

Art. 2

En vigor desde 5 nov 2008
Artículo 2 En virtud de una excepción establecida al artículo 4, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 950/2006, el primer período de presentación de solicitudes de certificados de importación comenzará el 4 de mayo de 2009. No obstante, si se alcanza el límite establecido en el Reglamento (CE) no 403/2008 para el período de entrega 2008/2009, con respecto a alguno de los países exportadores, el primer período de presentación de solicitudes de certificados de importación para ese país comenzará el lunes siguiente a la información de la Comisión a los Estados miembros a que se refiere en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 950/2006.
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