Art. 1

Art. 1

En vigor desde 5 nov 2008
Artículo 1 Las entregas obligatorias aplicables a las importaciones originarias de los países signatarios del Protocolo ACP y del Acuerdo con la India quedan fijadas de manera provisional de conformidad con el anexo. En él se recogen las cantidades correspondientes a cada país exportador en cuestión con respecto a los productos del código NC 1701 , expresadas en equivalente de azúcar blanco, para el período de entrega que comenzará el 1 de julio de 2009.
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