Art. 1
En vigor desde 4 nov 2008
Artículo 1
Se inicia una reconsideración del Reglamento (CE) no 192/2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) no 384/96, a fin de determinar si y en qué medida las importaciones de politereftalato de etileno con un índice de viscosidad igual o superior a 78 ml/g, según la norma ISO 1628-5, clasificado en el código NC 3907 60 20 y originario de Malasia, producido y vendido para exportación a la Comunidad por Eastman Chemical (Malaysia) SDN.BHD (código TARIC adicional A898), deben estar sujetas al derecho antidumping establecido por el Reglamento (CE) no 192/2007.
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