Art. 1

Art. 1

En vigor desde 4 nov 2008
Artículo 1 En el artículo 5, apartado 7, letra d), del Reglamento (CE) no 1100/2006, la expresión «el compromiso autorizado del agente económico», se sustituirá por «el compromiso del solicitante».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:1080:oj#art-1