Art. 8
Gastos no subvencionables
En vigor desde 3 nov 2008
Artículo 8
Gastos no subvencionables
Los siguientes gastos no podrán beneficiarse de la contribución financiera comunitaria:
a)
los márgenes de beneficio, las provisiones y las deudas incobrables;
b)
los intereses adeudados y los gastos bancarios;
c)
los costes salariales medios;
d)
los costes indirectos tales como edificios y terrenos, administración, personal de apoyo, material de oficina, infraestructuras, costes de explotación y mantenimiento, tales como costes de telecomunicaciones, bienes y servicios;
e)
los equipos que no estén destinados a la recopilación y gestión de datos, tales como escáneres, impresoras, teléfonos móviles, radioteléfonos portátiles, vídeos y cámaras;
f)
la adquisición de vehículos;
g)
los gastos de distribución, comercialización y publicidad destinados a promocionar productos y actividades comerciales;
h)
los gastos de representación, salvo aquellos que la Comisión considere estrictamente necesarios para la ejecución del programa nacional;
i)
los gastos suntuarios y de publicidad;
j)
todos los gastos relativos a otros programas/proyectos financiados por terceros;
k)
todos los gastos efectuados para proteger los resultados de los trabajos llevados a cabo en el marco del programa nacional;
l)
las exacciones recuperables de cualquier tipo (incluido el IVA);
m)
los recursos puestos a disposición del Estado miembro de forma gratuita;
n)
el valor de las contribuciones en especie;
o)
los gastos innecesarios o desproporcionados.
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