Art. 8 · Gastos no subvencionables

Art. 8

Gastos no subvencionables

En vigor desde 3 nov 2008
Artículo 8 Gastos no subvencionables Los siguientes gastos no podrán beneficiarse de la contribución financiera comunitaria: a) los márgenes de beneficio, las provisiones y las deudas incobrables; b) los intereses adeudados y los gastos bancarios; c) los costes salariales medios; d) los costes indirectos tales como edificios y terrenos, administración, personal de apoyo, material de oficina, infraestructuras, costes de explotación y mantenimiento, tales como costes de telecomunicaciones, bienes y servicios; e) los equipos que no estén destinados a la recopilación y gestión de datos, tales como escáneres, impresoras, teléfonos móviles, radioteléfonos portátiles, vídeos y cámaras; f) la adquisición de vehículos; g) los gastos de distribución, comercialización y publicidad destinados a promocionar productos y actividades comerciales; h) los gastos de representación, salvo aquellos que la Comisión considere estrictamente necesarios para la ejecución del programa nacional; i) los gastos suntuarios y de publicidad; j) todos los gastos relativos a otros programas/proyectos financiados por terceros; k) todos los gastos efectuados para proteger los resultados de los trabajos llevados a cabo en el marco del programa nacional; l) las exacciones recuperables de cualquier tipo (incluido el IVA); m) los recursos puestos a disposición del Estado miembro de forma gratuita; n) el valor de las contribuciones en especie; o) los gastos innecesarios o desproporcionados.
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