Art. 7 · Gastos subvencionables

Art. 7

Gastos subvencionables

En vigor desde 3 nov 2008
Artículo 7 Gastos subvencionables 1.   Para poder beneficiarse de la contribución financiera comunitaria, los gastos deberán: a) haber sido realmente efectuados por el Estado miembro; b) referirse a una acción prevista en el programa nacional; c) figurar en las previsiones presupuestarias anuales; d) pertenecer a una de las categorías enumeradas en el anexo I; e) referirse a una acción ejecutada de conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 199/2008 y sus disposiciones de aplicación; f) ser identificables y comprobables y, concretamente, estar consignados en los registros contables del Estado miembro y sus socios; g) haberse fijado de conformidad con las normas contables aplicables y ajustarse a los requisitos de la legislación nacional; h) ser razonables y justificados y cumplir el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a los requisitos de economía y relación coste/eficacia; i) haberse efectuado durante el período de ejecución de la acción previsto en el programa nacional. 2.   Los gastos subvencionables deberán estar relacionados con a) las siguientes actividades de recopilación de datos: — la recopilación de datos sobre los puntos de muestreo mencionados en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 199/2008 mediante muestreo directo o entrevistas y consultas, — la observación en el mar de la pesca comercial y recreativa mencionada en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 199/2008, — las campañas científicas de investigación a que se refiere el artículo 12 del Reglamento (CE) no 199/2008; b) las siguientes actividades de gestión de datos previstas en el programa comunitario plurianual mencionado en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 199/2008: — el desarrollo de bases de datos y de sitios web, — la incorporación de datos (almacenamiento), — el control y la validación de la calidad de los datos, — la transformación de los datos primarios en datos detallados o agregados, — el proceso de transformación de los datos socioeconómicos primarios en metadatos; c) las siguientes actividades de utilización de datos previstas en el programa comunitario plurianual mencionado en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 199/2008: — la elaboración de conjuntos de datos y su uso para apoyar los análisis científicos como base para la gestión de la pesca, — las estimaciones de los parámetros biológicos (edad, peso, sexo, grado de madurez y fecundidad), — la preparación de conjuntos de datos para la evaluación de poblaciones y la elaboración de modelos bioeconómicos, y los correspondientes análisis científicos.
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