Art. 15 · Moneda

Art. 15

Moneda

En vigor desde 3 nov 2008
Artículo 15 Moneda 1.   Las previsiones presupuestarias anuales y las solicitudes de reembolso se expresarán en euros. 2.   Por lo que respecta al primer año de aplicación del programa nacional, los Estados miembros que no participan en la tercera fase de la unión económica y monetaria aplicarán el tipo de cambio publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea el 1 de marzo del año anterior al período de aplicación de dicho programa. Para el primer programa nacional que abarca el período 2009-2010, dicha fecha será el 1 de octubre de 2008. 3.   Para cada uno de los años de aplicación del programa nacional siguientes al primero, los Estados miembros que no participan en la tercera fase de la unión económica y monetaria aplicarán el tipo de cambio publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea el 1 de octubre del año anterior al año de aplicación de que se trate. 4.   Los Estados miembros que no participan en la tercera fase de la unión económica y monetaria especificarán el tipo de cambio utilizado en las previsiones presupuestarias anuales y la solicitud de reembolso.
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