Art. 14 · Pagos

Art. 14

Pagos

En vigor desde 3 nov 2008
Artículo 14 Pagos 1.   La contribución financiera comunitaria concedida a un Estado miembro de acuerdo con el artículo 8 respecto a cada año de aplicación del programa nacional se abonará en dos tramos como se indica a continuación: a) un pago de prefinanciación equivalente al 50 % de la contribución comunitaria; dicho pago se realizará tras la notificación al Estado miembro de la decisión a que se refiere el artículo 5 y la recepción de una carta en la que se solicite el pago de prefinanciación y en la que figuren claramente los datos enumerados en el anexo II; b) un saldo anual basado en la solicitud de reembolso mencionada en el artículo 10; el pago se realizará en un plazo de 45 días a partir de la aprobación por la Comisión de la solicitud de reembolso mencionada en el artículo 12. 2.   Las reducciones en concepto de penalización mencionadas en el artículo 8 del Reglamento (CE) no 199/2008 se aplicarán al saldo anual a que se refiere el apartado 1, letra b). 3.   Las declaraciones de gastos adicionales y los justificantes correspondientes no se aceptarán después del pago del saldo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:1078:oj#art-14