Art. 10
Presentación de solicitudes de reembolso
En vigor desde 3 nov 2008
Artículo 10
Presentación de solicitudes de reembolso
1. Los Estados miembros presentarán a la Comisión solicitudes de reembolso de los gastos a que haya dado lugar la ejecución de los programas nacionales a más tardar el 31 de mayo de cada año siguiente al año natural de que se trate. Dichas solicitudes deberán constar de:
a)
una carta en la que figure el importe total cuyo reembolso se solicite, en la que se indiquen claramente los datos enumerados en el anexo II;
b)
un informe financiero desglosado por categorías de gastos, módulos y, en su caso, por regiones, según se indican en los formularios financieros mencionados en el artículo 3, apartado 3; el informe financiero se presentará en el formato establecido y facilitado por la Comisión a los Estados miembros;
c)
la declaración de gastos definida en el anexo III, y
d)
los justificantes correspondientes según se indican en el anexo I.
2. Las solicitudes de reembolso se presentarán a la Comisión por medios electrónicos.
3. A la hora de presentar las solicitudes de reembolso, los Estados miembros adoptarán todas las disposiciones adecuadas para comprobar y certificar:
a)
que las acciones desarrolladas y la declaración de los gastos efectuados en virtud de la decisión mencionada en el artículo 5 se atienen al programa aprobado por Comisión;
b)
que la solicitud de reembolso se ajusta a las condiciones establecidas en los artículos 7 y 8;
c)
que los gastos se han realizado de conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 861/2006, el presente Reglamento, la decisión mencionada en el artículo 5 y la normativa comunitaria en materia de adjudicación de contratos públicos.
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