Art. 8
Mensaje de respuesta
En vigor desde 3 nov 2008
Artículo 8
Mensaje de respuesta
Los Estados miembros se cerciorarán de que se envía un mensaje de respuesta a los buques pesqueros que enarbolen su pabellón cada vez que estos efectúen una transmisión de datos del cuaderno diario de pesca, de transbordo o de desembarque. El mensaje de respuesta incluirá un acuse de recibo.
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