Art. 3
Definiciones
En vigor desde 3 nov 2008
Artículo 3
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entiende por:
1)
«operación de pesca»: conjunto de actividades dirigidas a buscar pescado, largar, calar o halar un arte de pesca y retirar las capturas del arte;
2)
«plan de despliegue conjunto»: plan en el que se especifican los mecanismos operativos para desplegar los medios de control e inspección disponibles.
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