Art. 18 · Derogación

Art. 18

Derogación

En vigor desde 3 nov 2008
Artículo 18 Derogación 1.   Queda derogado el Reglamento (CE) no 1566/2007. 2.   Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.
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