Art. 14
Formato de intercambio de datos entre los Estados miembros
En vigor desde 3 nov 2008
Artículo 14
Formato de intercambio de datos entre los Estados miembros
1. Los Estados miembros se intercambiarán los datos en el formato que se indica en el anexo, del que se deriva el lenguaje XML («extensible mark-up language»).
2. Las correcciones de los datos contemplados en el apartado 1 se señalarán claramente.
3. Cuando un Estado miembro reciba información electrónica de otro Estado miembro, se cerciorará de que se envíe un mensaje de respuesta a las autoridades competentes de aquel. El mensaje de respuesta incluirá un acuse de recibo.
4. Los datos del anexo que los capitanes están obligados a consignar en el cuaderno diario de pesca de conformidad con la normativa comunitaria también serán obligatorios en los intercambios entre Estados miembros.
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