Art. 19 · Entrada en vigor y aplicabilidad

Art. 19

Entrada en vigor y aplicabilidad

En vigor desde 24 oct 2008
Artículo 19 Entrada en vigor y aplicabilidad El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Expirará en la fecha que fije el Consejo de conformidad con el artículo 55, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1987/2006, y en cualquier caso el 30 de junio de 2010 a más tardar.
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