Art. 11
Migración del SIS 1+ al SIS II
En vigor desde 24 oct 2008
Artículo 11
Migración del SIS 1+ al SIS II
1. Para la migración del C.SIS al SIS II Central, Francia dará acceso a la base de datos SIS 1+ y la Comisión introducirá la base de datos SIS 1+ en SIS II Central.
2. Los Estados miembros que participan en el SIS 1+ deberán migrar del N.SIS al N.SIS II utilizando la arquitectura provisional de migración, con el apoyo de Francia y de la Comisión el 30 de septiembre de 2009 a más tardar. Si fuera necesario, este período podrá modificarse de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 17, apartado 2.
3. La migración del sistema nacional del SIS 1+ al SIS II consiste en la carga de datos del N.SIS II, siempre que el N.SIS II contenga un archivo de datos, «la copia nacional», con una copia completa o parcial de la base de datos SIS II, seguido de la conmutación del N.SIS al N.SIS II en cada Estado miembro. La migración se ajustará a un calendario detallado que presentarán la Comisión y los Estados miembros que participan en SIS 1+ en el seno del Consejo.
4. La Comisión asistirá a la coordinación y apoyo de las actividades comunes durante la migración.
5. La conmutación prevista en el proceso de migración se efectuará después de la validación contemplada en el artículo 8, apartado 7.
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