Art. 9 · Disposiciones finales

Art. 9

Disposiciones finales

En vigor desde 23 oct 2008
Artículo 9 Disposiciones finales 1.   El presente reglamento entrará en vigor el 25 de octubre de 2008. Los artículos 2 y 3 se aplicarán a partir del 14 de noviembre de 2008. 2.   El presente reglamento se aplicará hasta el 30 de noviembre de 2008. 3.   El presente reglamento se publicará de inmediato en la dirección del BCE en internet.
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