Art. 6
Admisión como garantía de activos subordinados protegidos por una garantía aceptable
En vigor desde 23 oct 2008
Artículo 6
Admisión como garantía de activos subordinados protegidos por una garantía aceptable
1. No se aplicará el requisito de ausencia de subordinación en relación con la admisibilidad de los activos negociables como garantía en las operaciones de política monetaria del Eurosistema, según se describe en la sección 6.2.1 de la Documentación General, siempre que un avalista solvente ofrezca una garantía incondicional e irrevocable respecto de esos activos pagadera al primer requerimiento, tal como se define en la sección 6.3.2 de la Documentación General.
2. El Eurosistema impondrá un recorte adicional del 10 % a todos estos activos, más una reducción de la valoración del 5 % en el caso de la valoración teórica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:1053:oj#art-6