Art. 5 · Admisión como garantía de activos con una calificación crediticia BBB- o superior

Art. 5

Admisión como garantía de activos con una calificación crediticia BBB- o superior

En vigor desde 23 oct 2008
Artículo 5 Admisión como garantía de activos con una calificación crediticia BBB- o superior 1.   El umbral de calidad crediticia del Eurosistema para los activos admisibles en garantía de sus operaciones de política monetaria será una calificación crediticia equivalente a BBB-. Este nuevo umbral de calidad crediticia se aplicará tanto a los activos negociables como a los no negociables, con excepción de los bonos de titulización de activos descritos en la sección 6.3 de la Documentación General, para los que se mantendrá el requisito de una elevada calidad crediticia. 2.   El Eurosistema impondrá un recorte adicional del 5 % a todos los activos admisibles con una calificación crediticia inferior a A-.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:1053:oj#art-5