Art. 4 · Admisión como garantía de instrumentos de renta fija emitidos por entidades de crédito que se negocien en determinados mercados no regulados

Art. 4

Admisión como garantía de instrumentos de renta fija emitidos por entidades de crédito que se negocien en determinados mercados no regulados

En vigor desde 23 oct 2008
Artículo 4 Admisión como garantía de instrumentos de renta fija emitidos por entidades de crédito que se negocien en determinados mercados no regulados 1.   Los instrumentos de renta fija emitidos por entidades de crédito que se negocien en determinados mercados no regulados especificados por el BCE se admitirán como activos de garantía en las operaciones de política monetaria del Eurosistema. 2.   El Eurosistema impondrá un recorte adicional del 5 % a todos estos instrumentos de renta fija.
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