Art. 3 · Admisión como garantía de los préstamos sindicados regidos por las legislaciones de Inglaterra y Gales

Art. 3

Admisión como garantía de los préstamos sindicados regidos por las legislaciones de Inglaterra y Gales

En vigor desde 23 oct 2008
Artículo 3 Admisión como garantía de los préstamos sindicados regidos por las legislaciones de Inglaterra y Gales 1.   Los préstamos sindicados descritos en la sección 6.2.2 de la Documentación General y regidos por las legislaciones de Inglaterra y Gales se admitirán como activos de garantía en las operaciones de política monetaria del Eurosistema. 2.   Además, el requisito establecido en la sección 6.2.2 de la Documentación General de que el número total de legislaciones aplicables a: i) la entidad de contrapartida; ii) el acreedor; iii) el deudor; iv) el avalista (en su caso); v) el contrato de crédito, y vi) el contrato de movilización, no podrá ser superior a dos, se modificará en el caso de dichos préstamos sindicados, de forma que el número total de legislaciones aplicables no podrá ser superior a tres.
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