Art. 1
Ampliación de ciertos criterios de admisibilidad de activos de garantía
En vigor desde 23 oct 2008
Artículo 1
Ampliación de ciertos criterios de admisibilidad de activos de garantía
1. Los criterios de admisibilidad de activos de garantía establecidos en el anexo I de la Orientación BCE/2000/7 (en adelante, la «Documentación General») se ampliarán conforme a lo dispuesto en los artículos 2 a 7.
2. En caso de discrepancia entre el presente reglamento y la Documentación General conforme la aplican a nivel nacional los BCN, prevalecerá el primero. Los BCN seguirán aplicando todas las disposiciones de la Documentación General sin variación alguna salvo donde el presente reglamento disponga lo contrario.
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