Art. 4

Art. 4

En vigor desde 23 oct 2008
Artículo 4 1.   El certificado de identificación y las copias serán expedidas por la oficina de aduanas en el que se lleve a cabo el despacho de aduana para la exportación. 2.   La oficina de aduanas contemplada en el apartado 1 pondrá el visto bueno en la casilla reservada al efecto en el certificado original y lo entregará al interesado, conservando una copia.
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