Art. 2

Art. 2

En vigor desde 23 oct 2008
Artículo 2 En el momento de llevarse a cabo el despacho de aduana, se expedirá, a petición del interesado, el certificado de identificación contemplado en el artículo 3, mediante presentación del certificado de exportación expedido de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) no 382/2008 y de un certificado veterinario en el que figure la fecha de sacrificio de los animales de los que proceda la carne.
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