Art. 1

Art. 1

En vigor desde 23 oct 2008
Artículo 1 1.   El presente Reglamento establece las disposiciones de aplicación relativas a la exportación a Canadá de 5 000 toneladas por año natural de carne de vacuno fresca, refrigerada o congelada, procedente de la Comunidad, que pueda acogerse a un trato especial. 2.   La carne a que se hace referencia en el apartado 1 debe cumplir las normas sanitarias exigidas por Canadá y proceder de animales sacrificados menos de dos meses antes de la fecha del despacho de aduana para la exportación.
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