Art. 4

Art. 4

En vigor desde 22 oct 2008
Artículo 4 1.   La Comisión adoptará todas las medidas reglamentarias, administrativas, técnicas y de organización necesarias para garantizar la confidencialidad de los datos estadísticos transmitidos a Eurostat por las autoridades competentes de los Estados miembros, de conformidad con el artículo 3. 2.   La Comisión establecerá las modalidades de transmisión de los datos estadísticos confidenciales a Eurostat y los principios aplicables a la protección de dichos datos, con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 7, apartado 2.
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