Art. 3
En vigor desde 22 oct 2008
Artículo 3
1. Las instancias nacionales estarán autorizadas para transmitir datos estadísticos confidenciales a Eurostat.
2. Las disposiciones nacionales relativas al secreto estadístico no podrán ser invocadas contra la transmisión de datos estadísticos confidenciales a Eurostat cuando un acto de Derecho comunitario que regule una estadística comunitaria prevea la transmisión de dichos datos.
3. La transmisión de datos estadísticos confidenciales a Eurostat, con arreglo al apartado 2, se efectuará de forma tal que resulte imposible la identificación directa de las unidades estadísticas. Ello no impedirá que existan normas de mayor alcance en materia de transmisión, de conformidad con la legislación de los Estados miembros.
4. Las autoridades nacionales no estarán obligadas a transmitir a Eurostat las informaciones relativas a la vida privada de las personas físicas, cuando las informaciones transmitidas pudieren permitir la identificación directa o indirecta de tales personas.
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